Mario Peña, de la Universidad de Costa Rica y maestro en Legislación Ambiental, participó en la serie de Conferencias virtuales organizada por la Facultad de Derecho de la UdeC.

 

En los últimos años, la ecologización del Derecho ha comenzado a permear en las altas cortes de justicia de varios países de América Latina, en las que se han emitido fallos que van alineando la jurisprudencia de naciones como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y México, hasta llegar a los niveles más bajos de decisión, incluso a las cortes de primera instancia, según dijo Mario Peña Chacón, coordinador de la maestría de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica, durante la serie de “Conferencias Virtuales” que organiza la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

 

Tituló su conferencia “Enverdecimiento de las cortes latinoamericanas, últimos avances jurisprudenciales”. Estas conferencias son parte del Programa de Continuidad Académica que la UdeC lleva a cabo durante la contingencia sanitaria por el Covid-19.

 

En su participación, el experto en Legislación Ambiental abordó algunas sentencias emitidas por países de América Latina, en las que es posible observar, dijo, “un cambio en la relación jurídica entre el ser humano y la naturaleza, ambos destinatarios de protección constitucional y convencional”.

 

El primer caso comentado fue un tema de daño ecológico ambiental causado por Nicaragua en su frontera con Costa Rica. Como no pudieron ponerse de acuerdo estos dos países, recurrieron a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), quien condenó a Nicaragua a dar una indemnización a Costa Riza por el daño ocasionado, en febrero de 2018.

 

Destacó que esta sentencia representa “una fuente de Derecho para el resto de países que reconocen la  jurisdicción de la CIJ, en la que reconoció la reparación integral por parte de Nicaragua aplicada a los daños ambientales”. En este caso, añadió, “la CIJ afirmó que no existe una metodología específica de valoración económica en el Derecho Internacional Ambiental, por ello  es necesario tener en cuenta circunstancias y características específicas de cada caso para establecer una metodología de valoración económica”.

 

Otro caso que abordó fue la solicitud de Colombia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que se pronuncie ante los posibles impactos de la infraestructura que se construya en la región del gran canal, “donde ese país señala la sinergia que existe entre medio ambiente, desarrollo sostenible y derechos humanos, emitidos a través de la opinión consultiva”.

 

Es, dijo, “a partir de dicha opinión consultiva, que deben considerarse los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en los que la Corte Internacional de Justicia hace hincapié en que el tema ambiental es de interés universal, por la importancia que tiene para los demás organismos vivos con los que el ser humano comparte el planeta”.

 

De esta manera, destacó, “la CIJ rompe el paradigma que los derechos humanos  son únicamente por y para los seres humanos. Esta versión sería el primer derecho humano con enfoque ecocéntrico”.

 

Otro ejemplo que dio fue la resolución de noviembre de 2018 sobre las afectaciones al ecosistema de humedal Laguna del Carpintero, en Tampico, Tamaulipas. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la doble dimensión del derecho humano a un ambiente sano: una objetiva ecologista y otra subjetiva y antropocéntrica. La primera, dijo, “protege al medio ambiente como un bien jurídico y atiende la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos, independientemente de los efectos en el ser humano. La otra resolución considera que la protección de este derecho es una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona”.

 

En el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) resolvió otorgar el amparo a las vecinas de la Laguna del Carpintero en el Municipio de Tampico, Tamaulipas, quienes reclamaban su derecho a un ambiente sano al considerar que se estaba afectando el manglar de la zona por el proyecto denominado “Parque Ecológico Laguna del Carpintero”.

 

Mario Peña dijo que, en su opinión consultiva, la CIJ hace una clasificación de los derechos ambientales clasificándolos como derechos ambientales sustantivos, que incluyen los derechos a la vida, salud, agua potable, alimentación y demás similares. En cuanto a los procedimentales, “incluyen el derecho de acceso a la información pública, la participación pública y la justicia ambiental o ecológica, que se encuentran en el Acurdo Internacional Vinculante”.

 

La CIJ dice también, finalizó el ponente, “que las normas ambientales tiene que tomar en cuenta a los grupos más vulnerables aplicados de manera diferenciada para dar un enfoque de derechos humanos”.