++Así lo establece la Ley Federal de Trabajo, algunas empresas otorgan voluntariamente estos días para brindar a su personal el asueto y que disfruten la Feria de Colima

Este miércoles 1 y jueves 2 de noviembre no son considerados como días de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT), a pesar de celebrar estas fechas una de las tradiciones más arraigadas en todo el país, la conmemoración a los fieles difuntos o el Día de Muertos, explicó el subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, Francisco Javier Pinto Torres.

Detalló que, en nuestra entidad, al celebrarse la Feria de Todos los Santos en el marco de esta conmemoración, algunos negocios, empresas y establecimientos comerciales otorgan de manera voluntaria estos días, ya sea ambos o únicamente el 2 de noviembre a su personal, con el fin de brindarles el asueto y que disfruten el máximo festejo anual de Colima, en familia.

Con relación al calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2023-2024, a nivel nacional establece como día de descanso sólo jueves 2 de noviembre; sin embargo, en nuestra entidad, por tratarse de la celebración de nuestro máximo festejo anual, se otorgarán los días 1, 2 y 3 de noviembre.

Javier Pinto señaló que los días de descanso obligatorio marcados en el artículo 74 de la LFT, y que por ende deberán pagarse doble en caso de que se acuerde con los trabajadores laborar esa jornada son: el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y finalmente el 25 de diciembre.

También se incluyen el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.