El Congreso del Estado de Colima, aprobó la incorporación en el artículo 162 del Código Penal Estatal el delito de cohabitación forzada, con penas que pueden ir de uno a más de 7 años de prisión, tomando en cuenta varios supuestos en los que se presente dicho ilícito.
De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, el objetivo es garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, prevenir y sancionar uniones forzadas, reducir violencia, embarazo adolescente y deserción escolar, fortalecer la armonización legislativa y cumplir compromisos internacionales en la materia.
Con esta modificación, el Poder Legislativo del Estado, establece que, comete el delito de cohabitación forzada quien obligue, coaccione, induzca, amenace, gestione u oferte a una o varias personas para unirse de manera informal o consuetudinariamente, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

A la persona responsable de este delito se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de mil a dos mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Y, se aumentarán en una mitad las penas establecidas, cuando el ilícito se cometido en contra de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Y en particular, se perseguirán de oficio por la Fiscalía General del Estado de Colima, cuando la cohabitación forzada se cometa en contra de alguna persona menor de dieciocho años de edad; sea sin su consentimiento o bien, el hecho sea cometido por un miembro de la familia.







