El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Vladimir Parra Barragán presentó una iniciativa de reforma a varias leyes del estado con la finalidad de prohibir los llamados “Tratamientos de conversión” o también conocidos como “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” (ECOSIG), que implican la implementación de métodos “pseudocientíficos” con la finalidad de cambiar a las personas que viven una orientación sexual, identidad y expresión de género distinta a la heterosexual.

En su exposición de motivos, el diputado morenista explicó que estos procesos “implican, por sí mismos, una violación a los derechos humanos de los individuos”, puesto que “existen muchos casos en los que sus consecuencias han derivado en actos de violaciones graves, incluso criminales, en contra de quienes son sometidos a estos, tales como tortura, violaciones sexuales, medicación forzada o violencia psicológica fuerte, que tienen consecuencias permanentes en la salud física y psicológica, y que muchas veces terminan orillando a las víctimas al suicidio”.

Así también, manifestó que “históricamente, la comunidad LGBT+ ha sufrido de discriminación permanente, de actos violencia, exclusión e incluso exterminio, que no podemos seguir consintiendo”.

Recordó que, en 2016, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC, por sus siglas en inglés) manifestó que este tipo de terapias que buscan modificar la orientación sexual e identidad de género de jóvenes LGBTI+ son carentes de ética, sin bases científicas e ineficaces, además de poder llegar a la tortura.

Además, mencionó que la Asociación Mundial de Psiquiatría reconoció la falta de eficacia científica de los tratamientos que intentar modificar la orientación sexual y subraya el daño y los efectos adversos de tales “terapias”.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expresó que “ya que la homosexualidad no es un trastorno o enfermedad, no requiere cura. En consecuencia, no existe indicación médica para el cambio de orientación sexual».

Además de la legislación federal y otras instituciones que prohíben la discriminación por orientación sexual, Parra Barragán sostuvo que “existe la obligación, como Estado y representantes de la ciudadanía, a establecer y diseñar formas efectivas en que estos derechos sean garantizados de manera plena, y por tanto, en este caso, tenemos la obligación, no sólo ética, sino legal, de establecer la prohibición de estos llamados ‘tratamientos de conversión’ o ‘ECOSIG’”.

Por ello, Vladimir Parra propuso adicionar el artículo 223 bis del Código Penal para el Estado de Colima, en el que se estipula que “a la persona física y a los representantes legales de la persona moral, que promueva, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona”. Así también en el mismo artículo se establecen multas y condenas en prisión más fuertes a quienes cometan estos actos en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas que no cuenten con la capacidad para comprender el hecho.

De igual manera, Parra Barragán propone reformas a la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima y la Ley de Salud del Estado de Colima con el fin de estipular como acto discriminatorio aquel que tenga como fin promover, impartir, aplicar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.

La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y dictaminación.