Las y los diputados que integran la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron, durante la más reciente Sesión Ordinaria, adicionar un primer párrafo al Artículo 36 de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, con la finalidad de reconocer en la legislación vigente el concepto de violencia contra las personas adultas mayores, “a fin de prohibir acciones u omisiones que causen perjuicio a esta importante población colimense, generando conciencia sobre el abuso y maltrato en la vejez, sensibilizando a la sociedad sobre este problema, así mismo defender los derechos y dignidad de las personas adultas mayores”.

De acuerdo con este Decreto aprobado, presentado en tribuna por el diputado Ignacio Vizcaíno Ramírez, con esta adición se hace el corrimiento subsecuente de los párrafos, para quedar como sigue:

“Artículo 36. Se entenderá por Violencia Contra las Personas Adultas Mayores, cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Cuando algún ciudadano cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, o violencia en contra de un adulto mayor, que ponga en riesgo su persona y derechos, será sancionado conforme a la Ley. De igual forma se sancionará a las instituciones públicas o privadas que cometan las conductas mencionadas”.

De igual manera, esta adición establece “las normas de protección y los derechos de los Adultos Mayores, para que puedan integrarse a la vida social, productiva, cultural y educativa, así como el establecimiento de las bases y disposiciones para su cumplimiento”, estableciendo mecanismos idóneos para garantizar los derechos de las personas adultas mayores, así como tengan una vida libre de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo”.