“No existen mecanismos ni instrumentos en manos de estados y municipios para ejercer la tarea ambiental, ya que sus elementos rebasan estos ámbitos, pues los problemas que afectan al medio ambiente no reconocen fronteras”, agregó la conferencista.

 

Para la alumna del Doctorado Interinstitucional de Derecho Jéssica Bravo Ramírez, “el medioambiente no es un ente fácil de entender jurídicamente; es bastante complejo por sus propias características y ahora es considerado sujeto de derecho y un bien jurídico”, lo que complica su abordaje desde el Derecho

 

El medioambiente, agregó, “no respeta las delimitaciones territoriales, así que a pensar de que existe un régimen específico y constitucional en la concurrencia de competencias de cada Estado, en la práctica ambiental éstas no están bien definidas ni delimitadas, por lo que en ocasiones son ambiguas”.

 

Ella dictó la conferencia “Deficiencia en el sistema de competencias concurrentes en materia ambiental”, como parte del programa de conferencias virtuales que realiza la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

 

México, a partir de su federalización, dijo, “actúa bajo el principio de concurrencia, que consiste en que las autoridades de los tres niveles de gobierno participen de manera coordinada en su puesta en práctica sobre una misma materia; sin embargo, le corresponde al Congreso de la Unión determinar los términos y la participación de estos tres órdenes de gobierno a través de una ley general”.

 

Sobre la protección del medioambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, agregó, “el régimen de concurrencia o la distribución de competencias no tiene los resultados pronosticados, ya que se esperaba una gestión coordinada y corresponsable; por el contrario, es un régimen confuso y complejo”.

 

Por lo tanto, agregó, “no existen mecanismos ni instrumentos en manos de estados y municipios para ejercer la tarea ambiental, ya que sus elementos rebasan estos ámbitos, pues los problemas que afectan al medio ambiente no reconocen fronteras”.

 

Como ejemplos mencionó los casos de Cuatro Ciénegas, de Tajamar, la minería canadiense y la extracción de arena en Baja California; “las autoridades evadieron la responsabilidad, y la apatía generalizada de todos los niveles de gobierno permitió que se produjeran daños irreparables al medioambiente. Entonces, podemos decir que en nuestro país se suele utilizar la concurrencia de competencias como un instrumento que permite complicidad entre los niveles de gobierno para beneficios personales y de empresas”.

 

Lo anterior, siguió, “requiere más discusión, definición, concreción; federalización de políticas de gestión ambientales y delimitación de competencias; además, las facultades que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente adjudicó al Gobierno Federal son poco legítimas”.

 

La experta habló de tres propuestas para mejorar el sistema: 1) el principio de la subsidiaridad, en el que cada entidad debe ser capacitada para dirigir sus propios asuntos de manera autónoma; 2) Definir cada uno de los tipos de leyes que existen en nuestro país para aminorar la falta de claridad en los ordenamientos normativos y 3) Una ley nacional que logre una homologación y concentración de reglas en materia ambiental y amplié la colaboración y coordinación entre autoridades

 

Esto, finalizó, “ayudaría también a cumplir con la legislación y a que disminuya la impunidad, además de brindar una protección jurídica igualitaria en todo el territorio”.