El Congreso del Estado de Colima, avaló una modificación a la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), para atender una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relacionado a eliminar la exigencia de que la persona titular de este organismo deba tener solo título en derecho, así como el esquema mediante el cual se nombra a la persona titular del Órgano Interno de Control.

En particular, la SCJN determinó que la exigencia de que la persona titular de la Presidencia de la Comisión poseyera título profesional de Licenciatura en Derecho con un mínimo de cinco años de antigüedad era un requisito restrictivo e infundado. Esto, al excluir a personas con otra formación profesional igualmente idóneas en experiencia y conocimientos en derechos humanos, lo que violaba el derecho de igualdad y no discriminación en el acceso a cargos públicos y la libertad de trabajo.

Por otra parte, el Poder Legislativo atendió la invalidación del artículo 26 de la Ley Orgánica original que otorgaba a la persona titular de la Presidencia de la Comisión la facultad de nombrar directamente al titular del Órgano Interno de Control.

La SCJN invalidó este esquema al considerar que no garantizaba suficientemente la independencia e imparcialidad necesarias para los órganos de control interno, comprometiendo la lucha contra la corrupción.

De esta manera, la reforma armoniza el procedimiento de designación del Órgano Interno de Control con los modelos de otros órganos constitucionales autónomos y con el marco normativo nacional e internacional anticorrupción.