Dentro de la sesión de la Comisión de Gobierno Interno del Congreso del Estado, celebrada la noche del miércoles (15 julio) se sometió a consideración de los integrantes de la misma, la votación de un punto de acuerdo para someter a votación el cambio de presidente de la misma, resultando propuesto y electo por mayoría de votos, el diputado petista de la 4T, Carlos Cesar Farías Ramos.

 

Fue el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Fernando Antero, quien propuso el cambio de la presidencia de la Comisión Gobierno Interno, la cual fue apoyada por los coordinadores de las fracciones del PRI, PT, Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y Juntos por Colima.

 

De esta forma, este mismo miércoles el diputado Carlos César Farías Ramos rindió protesta como nuevo coordinador de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios  de la Quincuagésima Novena Legislatura Local, en sustitución de Vladimir Parra Barragán, quien se queda solo con la Coordinación del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso.

 

Cabe señalar que el legislador Vladimir Parra al ver que no contaba con el apoyo de la mayoría de los diputados señaló por medio de un mensaje que de acuerdo al artículo 47 de la ley Orgánica del Poder Legislativo se señala que la Comisión de Gobierno Interno, será instalada en la primera sesión ordinaria y durará en su encargo todo el periodo constitucional de la Legislatura.

 

Lo que no señala el legislador, es que el mismo artículo, pondera que la presidencia de dicha comisión deberá ser votada por la mayoría de los coordinadores de las fracciones parlamentarias representadas en el Poder Legislativo.

 

Dicho artículo señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 47.- La Comisión de Gobierno será una comisión permanente, de integración plural, dotada de atribuciones político administrativas para el funcionamiento del Poder Legislativo. Será instalada en la primera sesión ordinaria y durará en su ejercicio todo el período constitucional de la Legislatura.

 

(REFORMADO DECRETO 02, P.O. 02 OCTUBRE 2015) La Comisión de Gobierno se integrará por los Coordinadores de los grupos parlamentarios acreditados y se formará con un Presidente, uno o dos Secretarios y vocales, en su caso.

 

(PÁRRAFO DEROGADO DECRETO 02, P.O. 02 OCTUBRE 2015) (REFORMADO DECRETO 114, P.O. 36, 24 JUNIO 2016)

 

La Presidencia de la Comisión de Gobierno Interno deberá elegirse democráticamente mediante el voto de los coordinadores parlamentarios, en función del número de diputados que representen cada uno de ellos, resultando electa la propuesta que sume el mayor número de votos. En caso de que ninguno de ellos alcance la mayoría de votos, la presidencia recaerá en el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga, al momento de dicha elección, el mayor número de Diputados. En el caso de que dos o más Grupos Parlamentarios tengan igual número de Diputados, la presidencia la tendrá el del partido político que haya obtenido mayor número de diputaciones de Mayoría Relativa. Si tuvieran el mismo número de diputados de mayoría, la preeminencia la tendrá el que tuviera mayor cantidad de votos en la elección de Diputados