La Corte da revés a la entonces Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley para Regular la Convivencia Civil del estado de Colima.
Los congresos estatales si tienen facultades para legislar en materia de justicia cívica, tema que incluye penas administrativas de cárcel y multas, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al comenzar a resolver una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley para Regular la Convivencia Civil del estado de Colima.
Durante la discusión, el ministro Alberto Pérez Dayán advirtió que en el artículo 73, fracción XXIX-Z de la Constitución federal se habla de que el Congreso de la Unión deberá expedir una ley general de justicia cívica e itinerante, lo que desde su punto de vista fijaba a este tema como de competencia exclusiva de los legisladores federales.
Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron que, aunque existe esta disposición, el Congreso de la Unión aún no expide ninguna ley general sobre justicia cívica, y al no contener la Constitución una veda temporal para que los estados legislen sobre el tema, no hay impedimento para que así lo hagan, por lo cual avalaron las facultades de los legisladores estatales.
Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 45 y 46 del 2018, presentadas respectivamente por la entonces Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Al entrar al análisis de cada artículo impugnado, los ministros se atoraron en la discusión del artículo 18, fracción tercera, de la Ley para Regular la Convivencia Civil del estado de Colima, que castiga a cause ruidos “por cualquier medio, que notoriamente atenten contra la tranquilidad o salud de las personas.”
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, propuso invalidarlo porque el término “notoriamente” no es claro ni preciso, y propicia que la autoridad aplique sanciones con base en apreciaciones meramente subjetivas, postura que fue apoyada por la mayoría de sus pares.
Sin embargo, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, les recordó que hay un antecedente en la acción de inconstitucionalidad 47/2019, donde declararon válida una norma similar de Morelos, por lo que pidió que revisaran si la SCJN debería cambiar su criterio sobre el tema y levantó la sesión, para reanudar la discusión el lunes próximo.