Este fin de semana entró en vigor en Colima la Ley Ingrid, como es conocida a la reforma que castiga a quien que indebidamente “difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos” del lugar de un asesinato o el cadáver.
Esta ley que fue presentada por las diputadas Ana Karen Hernández Aceves y Blanca Livier Rodríguez Osorio, en conjunto con el legislador Vladimir Parra Barragán, adiciona el artículo 240 BIS del Código Penal para el Estado de Colima.
Ana Karen Hernández, quien preside la Comisión de Igualdad y Equidad de Género en el Congreso del Estado, recordó que estas acciones se han creado a raíz del caso de Ingrid Escamilla, en el que se padeció la publicación e imágenes de su cuerpo, lo que consideró “un acto de gran irresponsabilidad, que ha causado un gran dolor a sus familiares, sus amigos y a la sociedad entera. Que es inadmisible y no podemos permitir que se repita”.
Por lo anterior esta reforma al Código Penal contempla que se castigue a quien indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, con una pena de tres a seis años de prisión y una multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Y si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
En razón de género, y tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a ocho años y la multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Pero si el delito es cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Ante la entrada en vigencia de esta ley, la legisladora, Ana Karen Hernández, manifestó que “con la finalidad de garantizar la debida protección de las víctimas, resulta necesaria la creación de un tipo penal, que proteja a las personas, de la inmediata exposición ante los medios, tanto en su entorno personal como público”.