**En otro punto del Orden del Día, la Presidencia del órgano electoral local dio a conocer que el Gobierno del Estado respondió como inviable la solicitud de ampliación presupuestal, por lo que sólo hay recursos para la operatividad del instituto hasta agosto y está en riesgo el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó este martes 07 de julio, durante la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2018-2020, la reanudación parcial del cómputo de los plazos y términos inherentes a la función electoral para el organismo y resolvió la solicitud de registro como Agrupación Política local de la asociación ciudadana denominada “Movimiento Alternativo Colimense”.
El Órgano Superior de Dirección aprobó la reanudación parcial del cómputo de los plazos y términos inherentes a la función electoral para este Instituto, concretamente en todos aquellos trámites que se encuentren o lleguen a presentarse ante la Comisión de Denuncias y Quejas de este cuerpo colegiado; así como de los plazos y términos relativos a la solicitud de registro como Agrupación Política local de la Asociación ciudadana denominada “Movimiento Alternativo Colimense”.
Lo anterior en ningún caso implica que se autorice la realización de actividades que conlleve trabajo de campo o interacción de personas en espacios públicos, en atención a las recomendaciones por las autoridades estatales y nacionales, para evitar contagios con motivo de la contingencia sanitaria por el Covid-19. Asimismo, las determinaciones aprobadas serán en atención a lo establecido por las autoridades nacionales y locales competentes, atendiendo en todo tiempo los principios rectores de la materia electoral.
En otro punto del Orden del Día se resolvió la solicitud de registro como Agrupación Política local del “Movimiento Alternativo Colimense”, luego de que mediante diversos oficios fechados el 18 y 20 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo del Consejo General informó a las y los integrantes de este Órgano Superior de Dirección sobre el escrito firmado por la ciudadana Laura Elena Gaytán Cárdenas, ostentándose con el carácter de Coordinadora Estatal del Comité Estatal del “Movimiento Alternativo Colimense”; mediante el cual solicitó el registro de dicha organización, anexando para ello la documentación que estimaron pertinente para acreditar los requisitos previstos en el Código Electoral del Estado de Colima.
También en la segunda quincena de marzo la Secretaría Ejecutiva informó sobre el resultado de la revisión preliminar de la solicitud de registro antes mencionada, a efecto de brindar elementos al mismo que le permitieran verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo que establece la legislación de la materia y, en el momento procesal oportuno, se pronunciara sobre su eventual procedencia.
Desde que el Consejo General tuvo conocimiento de la solicitud de registro, comenzaron a transcurrieron los 60 días que establece la legislación para resolver el tema, pero con la suspensión de plazos con motivo de la pandemia por el Covid-19, dichos plazos no computaron. Tras la reanudación de plazos y términos aprobados este día, se determinó resolver la solicitud de registro a favor del “Movimiento Alternativo Colimense” para que fuera registrado como Agrupación Política, luego de que cumpliera con lo establecido en la legislación y jurisprudencia en la materia.
Entre otros requisitos, “Movimiento Alternativo Colimense” cumplió con contar con un mínimo de 500 asociadas y/o asociados en el estado; con un órgano directivo estatal; delegaciones en cuando menos 5 municipios; y una denominación distinta a cualquier otra Agrupación o Partido Político.
Cabe destacar que la nueva Agrupación Política local deberá subsanar deficiencias en sus Documentos Básicos: en sus Estatutos y en su Declaración de Principios, por lo que esta autoridad consideró procedente, en caso de que cumpla los requisitos exigidos, permitir a la Asociación que subsane tales deficiencias a más tardar el 30 de septiembre de este año. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General, para que, previa resolución de procedencia, sean agregados al expediente respectivo.
Las Agrupaciones Políticas están contempladas en la legislación electoral, como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Pero no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de «partido» o «partido político».
“Las agrupaciones políticas sólo podrán participar en procesos electorales locales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste”, señala el Código Electoral al aclarar que el acuerdo de participación a que se refiere el párrafo deberá presentarse para su registro, treinta días antes de que inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.
También durante la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada este martes, la Consejera Presidenta del Instituto, Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, hizo la Presentación del Informe relativo a los avances y resultados de las gestiones financieras para la ampliación presupuestal del ejercicio 2020, destacando que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, respondió que no hay recursos para este organismo, por lo que no se tiene presupuesto a partir del próximo mes de septiembre y se pone en riesgo el inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021, cuyo arranque debe realizarse, conforme al Código Electoral, la primera quincena de octubre de este año.